Saturday, October 25, 2008

Del poder público

Comentario de 13 de septiembre

Del Poder Público.
La constitución que se nos propone menciona que el pueblo es el fundamento de la autoridad y que la autoridad se ejerce a través de los órganos del poder público Titulo 1. Art1).Son coherentes con este enunciado varios textos en los cuales se indican que el Estado es un conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer normas que regulan la sociedad o nacionalidad asentada en el territorio que es un país.En el Titulo IV de la constitución que se denomina Participación y Organización del Poder, se inscriben 7 secciones, a decir: 1-Participación en Democracia, 2.- Función Legislativa; 3.- Función Ejecutiva 4.- Función Judicial y Justicia Indígena; 5.- Función de Transparencia y Control Social; 6.- Función Electoral; y, 7.- Administración Pública. En esta sección 7, se describe lo que debe entenderse como el sector público, y se dice en el Art. 225 que son los organismos y dependencias de las Funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia; que son parte del sector público también las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, y ……
Desde este momento, me surgen interrogantes, aquí vienen mis inquietudes, si en esta constitución y en sendas secciones, una por una se detalla que son y en que consisten las funciones del estado, porque en este título de la constitución no se detallaron lo que son las entidades autónomas descentralizadas? Si la autoridad se ejerce a través de los órganos del poder público y los organismos autónomos descentralizados son parte del mismo poder público, porque no se incluyó su potestad en este Titulo IV ?. Acaso las prefecturas y alcaldías son del vecino?.Como contestación a mis preocupaciones, se me diría o yo mismo puedo decir que la descripción de lo que son los gobiernos autónomos descentralizados se encuentra en el Titulo V de la Constitución denominado Organización Territorial del Estado, si allí están, circunscritos eso sí a un determinado territorio o parte del pastel del país. Siendo como son estos gobiernos autónomos descentralizados parte del poder público o autoridad, ellos debían constar como tales en el Título IV.
En fin no se lo ha hecho en el Titulo IV, se lo hace en el Título V, y se dice que estos gobiernos tienen autonomía política, administrativa, financiera, legislativa y ejecutiva, claro esta liada a su territorio, y tal vez por esto en el Art. 261 se declaran las competencias exclusivas para el Estado Central y en el Art. 264 las competencias por ejemplo de las municipalidades; y, aquí viene el asuntito del que había ya conversado en este foro democrático, entre las competencias de las municipalidades se menciona que en aquello que tiene que ver con el agua potable y alcantarillado, la capacidad de los municipios se limita a prestar o entregar el servicio. Como somos bien mal pensados limitándonos solo a estos campos nos podremos preguntar porque se deja a los municipios a prestar el servicio, si estos gobiernos tienen autonomía?Para complicar la trama constituyente, en el Titulo VI denominado Régimen de Desarrollo, en la Sección Quinta, se dice de sectores estratégicos y a partir del Art. 313 se habla que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar, gestionar los servicios estratégicos entre otros los del agua potable, saneamiento y electricidad…aeropuertos. Si se limita a los municipios a prestar el servicio la pregunta que nace es cual de las funciones del Estado será la que administrara, regulara, controlara, gestionara, estos servicios? No se esta por estas indefiniciones generando posibles enfrentamientos ? No acaso ya existen estas fricciones entre uno de los municipios mas grandes y fuertes del país con el ejecutivo? Acaso esto no es interés del ejecutivo por dominar a otros órganos del poder público?. A la larga podremos decir que la cosa es peliaguda, y preguntarnos que se pretende con esta legislación, existe intencionalidad de que el poder ejecutivo presione a los municipales, aún mas si se considera que las rentas son distribuidas desde el gobierno central y la creación de superministerios y otras dependencias.??El 444 y mas, denominado constitución, es de difícil lectura, y en la práctica en cuanto a la relación ejecutivo - municipios y su aplicabilidad, va a provocar más problemas. Lo increíble de todo este asunto es que la mayoría de los munícipes, olvidándose que también son un poder del estado porque han sido nombrados directamente por el elector, no digan nada y callen. Preguntas, estamos acostumbrados y esto no es paternalismo ?. no existe interés por algunos de ser postulados y ganar las próximas elecciones bajo la bandera y auspicio del partido único? Como puede dejarse un gobierno seccional quitar aquello que lo hace bien, aeropuerto, puertos, energía eléctrica, agua, alcantarillado? Politiquería, intereses diversos. Ustedes pueden olvidarse de la pelea por el aeropuerto de Quito?.
Puedo concluir diciendo lo que he mencionado en tantas oportunidades, todo se resume en captar el poder, y esta es mi última inquietud, no es suficiente ejemplo de constituyentes y problemas lo que esta ocurriendo en Venezuela y Bolivia, al tratar de imponer tendencias como la del SSXXI, sin considerar que el régimen socialista sucumbió ante la realidad,???. lo que en nuestro país podremos obtener será un populismo.

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